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Vestuarios y aseos en el trabajo: qué exige el Real Decreto 486/1997

Taquilla metálica de 2 puertas por columna para vestuario

Si tu empresa tiene personal que se cambia de ropa para trabajar, el Real Decreto 486/1997 te obliga a tener vestuarios, aseos y retretes con unas condiciones mínimas. La norma no da medidas en metros ni un número fijo de aseos por trabajador, pero sí dice qué tiene que haber y cómo tiene que funcionar. En esta guía repasamos el anexo V apartado por apartado y lo traducimos a equipamiento concreto.

Respuesta rápida: qué exige el anexo V del RD 486/1997

Elemento Qué pide la norma Cuándo es obligatorio
Vestuarios Asientos y taquillas individuales con llave, con capacidad para ropa y calzado Cuando se use ropa especial de trabajo y no se pueda pedir que la gente se cambie en otro sitio
Taquillas separadas Ropa de trabajo y ropa de calle en armarios distintos Cuando la ropa de trabajo esté contaminada, sucia o húmeda
Colgadores o armarios Para dejar la ropa Cuando no hacen falta vestuarios
Locales de aseo Espejos, lavabos con agua corriente (caliente si es necesario), jabón y secado higiénico Siempre, cerca de los puestos y de los vestuarios
Duchas Agua corriente caliente y fría Trabajos sucios, contaminantes o con mucha sudoración
Retretes Lavabo, descarga automática, papel higiénico, cabina con cierre interior y percha Siempre
Separación por sexos Vestuarios, aseos y retretes separados o con uso por separado Siempre

Qué es el Real Decreto 486/1997 y a quién obliga

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y traspone la Directiva europea 89/654/CEE.

Según su artículo 2, los servicios higiénicos y los locales de descanso forman parte del «lugar de trabajo». Por eso vestuarios y aseos están dentro de la norma, igual que la iluminación o las condiciones constructivas. El artículo 9 remite directamente al anexo V, que es donde están los requisitos.

Quién queda fuera

El artículo 1.2 excluye de este real decreto:

  • Los medios de transporte usados fuera de la empresa y los lugares de trabajo dentro de ellos.
  • Las obras de construcción temporales o móviles.
  • Las industrias de extracción.
  • Los buques de pesca.
  • Los campos de cultivo, bosques y terrenos agrícolas o forestales situados fuera de la zona edificada.

Fuera de esos casos, aplica a oficinas, naves, talleres, comercios, cocinas industriales, centros deportivos, colegios, residencias y hoteles en lo que respecta a sus trabajadores.

Locales nuevos y locales antiguos

El anexo V tiene dos partes. La parte A se aplica a los lugares de trabajo usados por primera vez después de la entrada en vigor del real decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones posteriores de los antiguos. La parte B se aplica a los locales que ya se usaban antes: les exige la parte A con dos matices que afectan solo a los locales de descanso. En la práctica, los requisitos de vestuarios, aseos y retretes son los mismos para todos.

Vestuarios: asientos y taquillas individuales con llave

Cuándo es obligatorio tener vestuario

El anexo V, apartado A.2.1.º, dice que habrá vestuarios «cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo» y no se les pueda pedir, por salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.

Es decir, el vestuario lo activa la ropa de trabajo, no el tamaño de la empresa. Un taller con cuatro mecánicos que se ponen buzo necesita vestuario. Una oficina donde nadie se cambia no lo necesita, aunque tenga cien personas.

Cuando no haga falta vestuario, el apartado A.2.3.º pide que haya colgadores o armarios para la ropa.

Qué tiene que tener el vestuario

El apartado A.2.2.º fija dos dotaciones:

  1. Asientos. La norma no dice cuántos ni de qué tipo. Lo habitual es usar bancos de vestuario con o sin perchero, de longitud adaptada al número de personas que se cambian a la vez.
  2. Armarios o taquillas individuales con llave, con capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. «Individual» significa una por trabajador que la use. «Con llave» significa que se puede cerrar: sirven cerraduras de llave, de candado, de combinación o electrónicas, siempre que cada persona controle su taquilla.

Si buscas modelos, en nuestra sección de taquillas para vestuarios puedes filtrar por material, número de puertas y tipo de cerradura.

Ropa de trabajo y ropa de calle: cuándo separarlas

El mismo apartado añade que las taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separadas «cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo».

Esto afecta, por ejemplo, a talleres, limpieza, industria alimentaria, laboratorios, residuos o mantenimiento. Hay dos formas habituales de resolverlo:

  • Dos taquillas por persona, una para cada tipo de ropa.
  • Taquillas de doble compartimento (también llamadas de ropa limpia y sucia), con dos espacios independientes en el mismo módulo.

Las taquillas metálicas son las más usadas en este caso. En ambientes muy húmedos, como lavanderías o zonas de duchas, conviene valorar las taquillas fenólicas, que no se oxidan.

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Lavabos y duchas: lo que pide el anexo V

Locales de aseo

El apartado A.2.4.º exige locales de aseo cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios, con:

  • Espejos.
  • Lavabos con agua corriente, caliente si es necesario.
  • Jabón.
  • Toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas.

Las toallas de tela compartidas no cumplen. Lo práctico en un aseo de empresa es combinar dosificadores de jabón de pared con secamanos eléctricos o dispensadores de papel.

Duchas

El mismo apartado obliga a tener duchas de agua corriente, caliente y fría, «cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración». En esos casos, la empresa también debe dar los medios especiales de limpieza que hagan falta.

Para duchas de uso intensivo se suele instalar grifería temporizada de ducha: corta el agua sola y evita que un grifo quede abierto. Las duchas también tienen obligaciones sanitarias frente a la legionela, que explicamos en nuestra guía sobre el RD 487/2022 en duchas colectivas.

Si aseos y vestuarios están en locales separados, el apartado A.2.5.º pide que la comunicación entre ambos sea fácil.

Retretes: requisitos de las cabinas

Los apartados A.2.6.º y A.2.7.º fijan cómo tienen que ser los retretes:

  • Situados cerca de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los aseos (si no están integrados en ellos).
  • Dotados de lavabos.
  • Con descarga automática de agua y papel higiénico.
  • En los que usen mujeres, recipientes especiales y cerrados.
  • Cabinas con puerta con cierre interior y percha.

Si estás separando inodoros en una zona común, las cabinas sanitarias de compacto fenólico se fabrican con cierre interior y aceptan perchas de acero inoxidable. Los contenedores higiénicos femeninos cubren el requisito de recipiente cerrado.

Cuántos aseos, duchas y taquillas por trabajador

Es la duda más repetida y la respuesta corta es: el Real Decreto 486/1997 no fija un número concreto.

El apartado A.2.8.º dice que las dimensiones de vestuarios y aseos, y sus dotaciones de asientos, taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, «deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente».

Hay tres ideas que conviene tener claras:

  1. La referencia es el uso simultáneo, no la plantilla total. Si trabajas a turnos, cuenta cuántas personas se cambian o se duchan a la vez en el cambio de turno más cargado.
  2. Las taquillas sí son una por persona, porque la norma las define como individuales. Con turnos, cada trabajador necesita la suya aunque no coincidan.
  3. Las ratios que circulan por internet (un inodoro por cada tantos trabajadores, etc.) proceden en muchos casos de la antigua Ordenanza General de Seguridad e Higiene de 1971, cuyos capítulos sobre lugares de trabajo derogó expresamente este real decreto (disposición derogatoria única, apartado 2). La Guía Técnica del INSST, que el propio real decreto encarga elaborar (disposición final primera), ofrece criterios orientativos para interpretarlo, pero no tiene rango de norma.

Además, tu convenio colectivo, la normativa autonómica o la licencia de actividad pueden pedir dotaciones concretas. Consúltalo con tu servicio de prevención antes de cerrar el proyecto.

Separación por sexos, accesos y limpieza

Los apartados A.2.9.º y A.2.10 cierran el bloque con tres condiciones:

  • Fácil acceso, adecuados a su uso y con características constructivas que faciliten la limpieza.
  • Separados para hombres y mujeres, o con una utilización por separado (por ejemplo, por horarios en empresas pequeñas con un solo aseo).
  • No se pueden usar para otra cosa. El vestuario no es un almacén ni un cuarto de limpieza.

La facilidad de limpieza es un argumento de peso al elegir materiales. El acero inoxidable y el compacto fenólico aguantan agua, humedad y productos de limpieza habituales mejor que la madera o el aglomerado sin protección. Para guardar los productos y el material de limpieza fuera del vestuario, se usan armarios específicos de limpieza.

Y si hay personas con discapacidad

El RD 486/1997 no regula la accesibilidad. En edificios rige el Código Técnico de la Edificación (DB-SUA), que exige aseos, duchas y cabinas de vestuario accesibles cuando hay que tener aseos o vestuarios por otra norma. Lo explicamos en nuestra guía de medidas del baño adaptado según el CTE.

Checklist de equipamiento para cumplir el anexo V

Usa esta lista para revisar tu instalación o preparar un pedido. Marca lo que ya tienes y lo que falta.

Zona Equipamiento Base en el RD 486/1997
Vestuario Una taquilla individual con llave por trabajador Anexo V A.2.2.º
Vestuario Taquillas de doble compartimento o dos por persona si la ropa se ensucia o moja Anexo V A.2.2.º
Vestuario Bancos o asientos suficientes para el uso simultáneo Anexo V A.2.2.º y A.2.8.º
Vestuario Colgadores o armarios si no hay vestuario Anexo V A.2.3.º
Aseo Lavabos con agua corriente y espejos Anexo V A.2.4.º
Aseo Dosificador de jabón Anexo V A.2.4.º
Aseo Secamanos o dispensador de papel Anexo V A.2.4.º
Duchas Duchas con agua caliente y fría si hay trabajos sucios o de sudoración Anexo V A.2.4.º
Retretes Inodoro con descarga automática y portarrollos Anexo V A.2.7.º
Retretes Cabina con cierre interior y percha Anexo V A.2.7.º
Retretes Recipiente cerrado en retretes de mujeres Anexo V A.2.7.º
General Separación por sexos o uso por separado Anexo V A.2.10

Equipamiento según el tipo de empresa

  • Oficina sin ropa de trabajo: colgadores o armarios, aseos con lavabo, jabón y secado higiénico, retretes completos.
  • Nave o taller: vestuario con taquillas metálicas (doble compartimento si hay grasa o polvo), bancos, duchas, aseos y retretes.
  • Industria alimentaria, limpieza o lavandería: separación estricta de ropa limpia y sucia, materiales resistentes a la humedad y fáciles de desinfectar, grifería que se pueda accionar sin tocar con las manos sucias (temporizada, de pedal o electrónica).

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  1. Envías la solicitud con los productos y cantidades, sin pagar.
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  3. Pagas con tarjeta o transferencia.
  4. Fabricación y entrega en 4–5 semanas desde el pago.

Si tienes el plano del vestuario o el número de trabajadores por turno, te proponemos la combinación de taquillas, bancos y accesorios en un solo pedido. Pide tu proyecto a medida.

Preguntas frecuentes

¿El Real Decreto 486/1997 obliga a tener vestuario en todas las empresas?

No. Solo cuando los trabajadores deben llevar ropa especial de trabajo y no se les puede pedir que se cambien en otro sitio. Si no hace falta vestuario, la empresa debe ofrecer colgadores o armarios para la ropa.

¿Cuántos aseos hay que poner por número de trabajadores?

El real decreto no fija una cifra. Exige que las dotaciones permitan usarlos sin dificultades teniendo en cuenta cuántos trabajadores los usan a la vez. Revisa también tu convenio, la normativa autonómica y la Guía Técnica del INSST.

¿Las taquillas tienen que tener llave?

Sí. El anexo V habla de armarios o taquillas individuales con llave. Vale cualquier sistema que permita a cada trabajador cerrar la suya: llave, candado, combinación o cerradura electrónica.

¿Cuándo hay que separar la ropa de trabajo de la de calle?

Cuando la ropa de trabajo esté contaminada, sucia o húmeda. Se resuelve con dos taquillas por persona o con taquillas de doble compartimento.

¿Son obligatorias las duchas en el trabajo?

Solo si se hacen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que provocan mucha sudoración. En ese caso deben tener agua corriente caliente y fría.

¿Puedo usar el vestuario como almacén?

No. El anexo V prohíbe usar vestuarios, aseos y retretes para fines distintos de aquellos para los que están destinados.

Fuentes

  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Texto consolidado en el BOE. Artículos 1, 2 y 9, anexo V, disposición derogatoria única y disposición final primera. Consultado el 22/10/2026.

Este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento de tu servicio de prevención de riesgos laborales.

Redactado por el Equipo Balnevo, especialistas en equipamiento de vestuarios y aseos para empresas, centros deportivos, colegios y residencias.

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